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Full text of "Copia de carta del Christianissimo Rey de Francia, en respuesta de la que su Santidad le escriuió, su fecha de 20 de junio deste año de 1680 y assimismo otra del Obispo de Amiens, escrita al mismo Christianissimo Rey, sobre materia de regalia"

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COPIA DE CARTA 

DELCHRISTIAN1SSIMO REY 

DE FRANCIA, 

EN RESPVESTA DE LA QUÉ SV SANTIDAD LE 
efcriuió, fu fecha-de 20. de Junio defte año de 1680. 

Y ASSIMISMO OTRA DEL OBISPO DEAMIENS, 
eícritaal miímo Chriftianiflimo Rey, {obre materia 
de Regalía. 

SANTISSIMO PADRE. 

Ecibimos el Breve de V.Santidad(fu fecha de 19.de Dt- 
ziembre próximo palíado)en el mes de Mar co^y aun- 
que nueítro obfequio Hlial ■házia V.S inneidad nos hu- 
viera períuadido no diferir el manifeíhrle nuellro* 
pareceres fobre la materia que contiene jcon todo elfo 
hemos juzgado mas á propofito infinuaiios, .median», 
te la viua voz de nu cifro primo el Cardenal de Etres, quefaldrá 
quanto antes, para ponerle á los pies de V. Santidad. El eftá tan adequa*- 
damente enterado del defleo que noíotros tenemos de contribuir en 
todas cofis al bien, y prouecho de la Iglefia, y tan perfuadido , que no 
fe puede hazer nada mas grande por la gloria de Dios , y por aumento 
de la Religión Católica, que la continuación de vna perfeíta alianza 
entre V. Santidad, y nofotros,que no dudamos aya de hallar en V. San- 
tidad' femejante dilpolicion, para Hazer todo lo que podemos noíotros 
confiar de la paterna afición de V. Santidad, á quien rogamos dé Dios 
(Santilfimo Padrejmuchos años de vida para el govierno de nueítra Sa- 
ta Madre la Iglefia. De Fontanablb, y Junio 10. de 1680. LVIS* 

CARTA DEL OBISPO DE AM1ENS A L 
ChriJlianifsimoR ej de Fraudaren que fe que xa en materia deRe galla. 

SEN O R. 

C Reí, que en tiempo en que Dios qiiifo fervirfe muy bien de V.M. 
por dar paz á toia la Europa, no rehufára V.M, las muy humib' 
des rogatiuas que yo ’.e hago de acordarle vn Obiípó, y fu fati* 
gada Iglefia. Mucho tiempo ha, lefk>r,que eftoy priuado de las rentas 
de mi Obiípado, que ion el Patrimonio de Chnfto,que «o eftan fnn* 
A dadas 




dadas en otra cofa,que en Dezima,cerca de quinientos efcudos,aunque 
no por elfo aya yo dexado de hazer también lo que pude, por cumplir 
a la obligación de mi cargo, ni fé que aya otro motiuo,quc por no aver 
mandado relaxar el juramento de fidelidad,que 34. años ha '.uve 1 j dicha 
de dar á V. M. y ello no deriva de falta alguna de lumifiion,y oblequio 
hazia la lacra perfona de V. M.fino Tolo del miedo de ofender, a Dios, 
rompiendo el juramentofolemnede mi Igldjatjuraméto que me obli- 
gara, íi me fuera preciílo,á feguir el exemplo de Santos,que ¡aerificare, 
con hallarle tan bié fin los bienes téporales/u libertad,)' vida, por defen- 
der los Sacros Derechos de laEfpoía dejefu Chnílo.Es muyjjiiftojleñor, 
que fi los Reyes de la tierra tiene cada dia tantos millones de hóbres, q 
muere co tato valor, poros nterelcs de fusSuperiores,aya tábié algunos 
a quic Dios dé fuerza baftante,y firmcza,para defender los de lu Igieíu. 

Fueran muy infelizes lo ; Reyes, leñor, fi fiendo hombres, y coníecn- 
tivámente pudiendo 1er engañados, todo lo que quieren fe exccutara, 
aun quando le opone a la voluntad de Dios. Y por el contrario me pa- 
rece, que no fe pudiera con mucha firmeza ícrvirlcs, ni comprobar ia 
fidelidad debida a ellos,quanto con no cooperar al malo, que ellos mu- 
chas vezes hazen contra fi miímos, fin conocerlo. La Hifioria Santa, y 
profana( como labe V. M. ) abunda de exemplos de muchos Prelados, 
y Miniftros de Eftado, que por no aver confentido a fus Principes en. 
colas contrarias á la Ley de Dios, en fu riempo han alcanzado mucha 
eftimacion, y agradecimiento de ellos mifmos. 

De verdad, leñor, ay quien adula á V. M.quando dize, que la Rega- 
ba es vn derecho vnido á fuCorona,pues es llano no puede 1 er mas que 
vna conccfiion, y Priuilegio contrarió á la libertad originaria detodas 
las Iglefias, y elfo fuera muy fácil de comprobar,!! no tuviera miedo de 
pallarlos confines de vna carta. 

Quedaré contento, íeñoj, con aífegurar a V.M.iibremente, que def- 
ta maxima confiante no le dudó, fino en los pofireros tiemnos-, de ma- 
nera, que la Regaba no puede competerá V.M.quádo oy no jufiifique 
vna poílcfiion inmemorable, ó alegando cartas de conce filón , antece- 
dentes al Concilio General de Leon,quatro figlos ha recibido en Fran- 
cia, el qual prohibió con pena de excomunión derramar la Regalía 
en las Iglefias que no la huvieflen aCófiumbrado, en cuyo numero efta 
la de Amiens. 

Efto es, leñor, á quien le arrima la jufticiade la caufa que defiendo: 
y me atrevo a dezir, que es tan evidente, y confirmada de los hombres 
de buena Fe, y en particular defpues del íentimiento que de ello ha de- 
clarado el Vicario de Jefu Cnnfto en la tierra,que ninguno fupiera baf- 
tantemente admiratfe de ver como los que hafta aora han encubierto 

todas 



todas eílas cofas á V. M. fe atrevan todavía a paliar verdad can impor- 
tante á Principe tan eíclarecido, y juila. 

Quitáronme Jenor, la admmiílracion de todas las rentas de mi Obif- 
pado, que me pertenecen, y todos los cabos; con tal rigor, que tam- 
poco me permitieron las colas necefiarias al íuílento de la vida , que 
no niegan á los mas culpables. La autoridad que tienen los Paltores 
de cobrar de fu Pueblo el Iuílento de íu vida, es de Derecho Omino, y 
no es ftinpíe liberalidad de Fieles, fino vna obligación de j nítida , que 
Jcfu Chullo mando á ellos, de alimentar a los que les dan el alimento 
eípiritual de la palabra Diuina, y de los Sacramentos. Declara S. Pablo, 
que todos los Apodóles tenían elle Derecho-, ni íe puede negar , que 
cite no aya pallado preíeníemente en los Obiípos, que ion legítimos 
íuceflores deilos.No ay potencia humana que pueda derogar cite Orá- 
culo de Jefa Chnílo, el qual dize , fer digno el jornalero de que fus 
aplicaciones tengan galardón. Ninguna potencia humana puede bor- 
rar lo que dize S. Pablo, que los que eftáh ailentados en la Milicia de 
Jefu Chnílo, no deben pelear á íu cofia; y que debe criarle de la leche 
de íu ganado el que le luílenta. 

Es por ello, íeñor, de Derecho natural, y Diurno muy claro, que 
los Obilpos reciban de fus Pueblos para luiléncarfe, y es lo mifmó que 
gozcn las rentas de fus Iglefias. 

No les pareció á ellos bañante ,íc ñor, de priuar vn Obifpo Septuage- 
nario, y enfermo, de todas íus rentas-, pero lo que mas aturde es , que le 
quitaron también todo el focorro que el podia eíperar del Capitulo de 
iuCathedral,por íus funciones, pues de doze Canonigos,de que íe com- 
ponía mi Cathedral, quitaron á nueue el cargo, fin reparar á íus fervicios 
hechos a ella Iglefia, y algunos de 15. y zo. años, ni á la Profeílion Re- 
ligioía, la qual no permite vayan mendigando, ni dexar la Iglefia, en la 
qual hizieron voto de firmeza-, y aviendo exécutad o contra ellos vio- 
lencias tan grandes, para cumplir los Decretos del Coníejo , y pueílas 
de arriba abaxo las Órdenes de Jufticia, y humanidad, de manera, que 
puniera creerfe, fino fuera patente por autenticas. 

La íupueíla culpa, que da lugar á vn procedimiento tari duro, é irre- 
gular contra ellos, es la juila aprehenfion que ellos tienen , de desagra- 
dar a Dios, en defobedeciendo á la Iglefia, y menofpreciando lascenfu- 
ras: de las quales fue preciífo víafle yo, en execucion de los Sacros Cá- 
nones, contra los que contribuían al eftablecimiento de la Regaba en 
mi Iglefia, a que nunca fue fugeta; y aviendo fiempre confervado en el 
Derecho común, lo que defordena mas qualquiera Orden, y difciplina, 
cs,que en lugar dellos pulieron períonas recogidas de todas partes del 
Re y no , de qüieriés algunas Ion irregulares, y mogos, que no tienen 

va- 



vocación ninguna, fegun lo que ellos preciflamente confieíl'an. Y 1° q 
lio tiene exemplo, fe dan los Canonicatos, y Dignidades Regulaos á 
mocos del Colcgio,que aun no fon capazes de los Ordenes Sacros, y fin 
obligarlos con Breve a hazer el Noviciado, y profeílion, que es lo pm>- 
prio que deítruir enteramente la Regularidad j y íeculanzar, fin au- 
toridad de la Igleíia, vn Capitulo Regular, por origen, y por comithon 
dellos fe quiró, y gallo parce de la renta en gallos mutiles , fin querer 
contribuir al ornamento de la Igleíia, ni al iocorrode los pobres. Y por 
eftablccer fijamente el no dar cofa alguna, ni tampoco en lo futuro, fe 
hizo borrar por Decreto dei Confcjo vuellro, la orden dada por mi', 1 i 
qual obligava vna parva liiriofna en fauor de les pobres de tres Parro- 
quias, que tienen ifjjoo. francos de renta. 

Quien pudiera creer, que debaxodel Reyno de vn Principe, a quien 
Dios dio raneo amor para la Religión, y Juílicia, la qual no le execua 
jamás con mayor perfección, ni con mayor perfección, y gloria, que 
quando fe platica con fi miímo, fe perturben vna, y otra tan publica- 
mente, y por tan largo tiempo? 

Yo halla aora he recurrido á Dios con ruegos , y lagrimas } pero el 
miedo de conílituif me culpable de falto de elpiritu, y negligente , me 
obligó á elle nuevo recurfo á V. M. para pedirle con todo obiequio y 
fumiuion pofiible, el dexar la Igleíia de Amiens en fu libertad natural, 
de la qual ella ha gozado hada el tiempo preiente,como las demás !g!c- 
fiaS delta Provincia, y de no fufrir que fe deílruya la Regularidad dd 
Capitulo de mi Gathedral, eílablecida de la Autoridad de íu Beat tud,y 
de la de V. M. de quien la Comunidad recibió mucho prcuecho,y edi- 
ficación, y que fe firva ordenar, que le me dexe la diípolicion libre, y 
entera de las rentas de mi Obiípado/iguiendo al Huelge lio, y a los Sa- 
cros Cánones. 

Yo efpero, feñor, que aviendo fido fiempre los Reyes de Francia el 
amparo de los Obifpos perfeguidos, no querrá V.M. Íufrir, que vno de 
fus mas fieles fubditos,como pueden teftificar todos los enn;ndidos,que 
han eítado en ella Provinciajea por mas largo tiempo afligido debaxo 
de íu autoridad^pero qualquier cola que me iuceda, leíí or, nunca jamás 
omitiré el implorar laDiuina bondad, para que derrame fus bendicio- 
nes fobre V. M. y fobre toda fu familia Real, ni deraré de citar halla el 
poílrer aliento de mi vida con vn profundo obíequip.&c. 

CON LICENCIA. 

En Sevilla , por luán Caberas ¡año de iégc.